lunes, 29 de septiembre de 2008

El Cable RCA: Con la A

A de Ángel, o de Ángela

Bueno, empieza la sección "El Cable RCA". Primer Capítulo.

El Reglamento de Circulación Aérea fue aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. Tiene muchas definiciones ordenadas alfabéticamente, entre otras cosas.

Puede parecer un simple diccionario. pero es muy interesante llevarlo al dedillo. Todos sabemos lo que significa SOS o Mayday, pero cuántos sabemos lo que significa ALERFA? Mejor saberlo, pues es una señal de alerta. Vamos a ello.

Voy a seguir el mismo orden que el reglamento, vamos con la A:

  • Abortar. Interrumpir una maniobra de aeronave previamente planeada. (abortar despegue, etc.).

  • Accidente.

  • Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:

    1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

      • hallarse en la aeronave, o

      • por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

      • por exposición directa al chorro de un reactor,

      excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

    2. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

      • afectan adversamente su resistencia estructural, su prestación técnica o sus características de vuelo, y

      • normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,

      excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

    3. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

      • Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS.

      • Aeródromo de alternativa adecuado en el que podría aterrizar un avión con dos grupos motores de turbina si se le apagara un motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS.

  • Actuación humana.

  • Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

  • Acuerdo ADS.

  • Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS).

  • Acuerdos de tránsito directo. (ver Arreglos de tránsito directo).

  • Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.

  • Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

    El término aeródromo en las disposiciones relativas a planes de vuelo y mensajes ATS incluirá también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que puedan ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, como helicópteros o globos.

  • Aeródromo AFIS. Aeródromo no controlado en el que se suministra servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta.

    Un aeródromo solamente puede ser considerado aeródromo AFIS durante el período de tiempo en que se suministra servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta.

  • Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.

    Un aeródromo solamente puede considerarse aeródromo controlado durante el período en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. La expresión aeródromo controlado indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

  • Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

    • Aeródromo de alternativa post-despegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

    • Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta. (1)

    • Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. (1)

    • (1) El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser el aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

  • Aeródromo regular. Aeródromo que puede anotarse en el plan de vuelo como aeródromo de aterrizaje propuesto.

  • Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

  • Aeronave (Categoría de). Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, (avión, planeador, aerodino de alas giratorias, giroavión, globo libre, etc.).

  • Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

  • Aeronave de búsqueda y salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.

  • Aeronave de estado. En el contexto general del Reglamento de Circulación Aérea, se considerarán aeronaves de estado las aeronaves militares y las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.

    En el contexto específico de entorno RVSM (separación vertical mínima reducida), se considerarán aeronaves de estado las aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía.

  • Aeronave extraviada. Toda aeronave que se haya desviado considerablemente de la derrota prevista, o que haya notificado que desconoce su posición.

  • Aeronave ligera. Aeronave de masa certificada de despegue de 7000 Kg o menos.

  • Aeronave media. Aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 Kg pero más de 7.000 Kg.

  • Aeronave militar. Aeronave que tiene como misión la defensa nacional o está mandada por un militar comisionado al efecto.

  • Aeronave no identificada. Toda aeronave que haya sido observada, o con respecto a la cual se haya notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no haya sido establecida.

  • Aeronave pesada. Aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 Kg o más.

  • Aeronave privada. Se considerarán aeronaves privadas todas aquellas que no tengan consideración de aeronave de estado.

  • Aeronavegabilidad (Certificar la). (Véase Certificar la aeronavegabilidad).

  • Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de información de posición y de información operacional y/o meteorológica.

  • Aeropuerto. Se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.

  • Aeropuerto franco. Aeropuerto internacional donde, con tal que permanezcan dentro del área designada hasta que se lleven por aire a un punto fuera del territorio del Estado, los tripulantes, pasajeros, equipajes, carga, correo y suministros pueden desembarcar o descargarse, pueden permanecer y pueden transbordar sin estar sujetos a impuestos o derechos de aduana ni a ningún examen, excepto para aplicar medidas de seguridad de la aviación o medidas apropiadas para el control de estupefacientes.

  • Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

  • Aerostato. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

  • Aerovía. Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegación.

  • AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios en los métodos de operaciones.

  • AIRPROX. Palabra clave utilizada en una notificación de incidente de tránsito aéreo para designar la proximidad de aeronaves.

  • Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

  • ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta.

  • Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar.

  • Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH). Altitud o altura especificada en la aproximación de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.

    Nota 1. Para la altitud de decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de decisión (DH), la elevación del umbral.

    Nota 2. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.

    Nota 3. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura de decisión y abreviarse en la forma DA/H.

  • Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH). La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

    Nota 1. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.

    Nota 2. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura de franqueamiento de obstáculos y abreviarse en la forma OCA/H.

  • Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

  • Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

  • Altitud mínima de área. La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1.000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m (2.000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos).

  • Altitud mínima de descenso (MDA) o altura mínima de descenso (MDH). Altitud o altura especificada en una aproximación que no sea de precisión o en una aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida.

    Nota 1. Para la altitud mínima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.

    Nota 2. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista.

    Nota 3. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura mínima de descenso y abreviarse en la forma MDA/H.

  • Altitud mínima de guía vectorial radar. La altitud MSL más baja a la que un controlador radar puede proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves.

  • Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

  • Al través. Una aeronave está al través de una radioayuda, punto u objeto, cuando esta radioayuda, punto u objeto se encuentra aproximadamente 90 grados a la derecha o a la izquierda de la derrota de la aeronave.

    Al través indica una posición de referencia más que un punto preciso.

  • Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

  • Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

  • Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

  • Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

  • Apartadero/zona de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra.

  • Aprobación RVSM. Autorización para que una aeronave pueda operar en espacio aéreo RVSM expedida por la autoridad apropiada del Estado del operador o del Estado de matrícula.

    Nota. Una aprobación RVSM no está restringida a una región específica sino que es válida globalmente y se basa en el entendimiento de que los procedimientos operativos para una determinada región deben figurar en el manual de operaciones de la aeronave o en las apropiadas normas de la tripulación.

  • Aproximación baja. Aproximación a un aeródromo o una pista siguiendo una aproximación por instrumentos o una aproximación VFR que incluye una maniobra de motor y al aire en la que el piloto, intencionadamente, no permite que la aeronave toque la pista.

  • Aproximación directa (IFR). Aproximación por instrumentos en la que se inicia el tramo de aproximación final sin haber efectuado antes un procedimiento de inversión o un procedimiento de hipódromo, sin que sea necesario que la aproximación se complete con un aterrizaje directo.

  • Aproximación directa (VFR). Maniobra de entrada en el circuito de tránsito de aeródromo siguiendo una tayectoria que corta la prolongación del eje de la pista, sin que sea necesario efectuar cualquier otro tramo del circuito de tránsito de aerodrómo.

  • Aproximación en circuito. Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aeródromo, con referencias visuales, antes de aterrizar.

  • Aproximación en contacto. La aproximación en un vuelo IFR que autoriza al piloto a proceder al aeródromo visualmente y libre de nubes.

  • Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinados o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia:

    1. Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

    2. En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual :

      1. Puede efectuarse un aterrizaje; o bien.

      2. Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

  • Aproximación radar. Aproximación en la que la fase final se ejecuta bajo la dirección de un controlador radar.

  • Aproximación visual. La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno.

  • Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

  • Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

  • Área congestionada. En relación con una ciudad, aldea o población, toda área muy utilizada para fines residenciales, comerciales o recreativos.

  • Área de aproximación final y de despegue (FATO). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de performance l, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.

  • Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

  • Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

  • Área de control terminal. Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

  • Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

  • Área de maniobras visuales (circuito). Area en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximación en circuito.

  • Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).

  • Área de seguridad. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO.

  • Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo.

  • Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

  • Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

  • Área primaria. Área definida, dispuesta simétricamente a ambos lados de la derrota nominal de vuelo, en la cual hay que garantizar el margen de franqueamiento de obstáculos.

  • Área secundaria. Área definida, dispuesta a ambos lados del área primaria y situada a lo largo de la derrota nominal de vuelo, en la cual se proporciona un margen decreciente de franqueamiento de obstáculos.

  • Arreglos/acuerdos de tránsito directo. Arreglos especiales aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.

  • Ascenso en crucero. Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión.

  • Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.

  • ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.

  • Asignación, asignar. Distribución de frecuencias a las estaciones. Distribución de códigos SSR o de direcciones de aeronave de 24 bits a las aeronaves.

  • Asistencia radar. El empleo del radar para proporcionar a las aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo, incluidas las desviaciones respecto a los términos de las autorizaciones del control de tránsito aéreo otorgadas.

  • Aterrizaje directo. Aterrizaje que se lleva a cabo en una pista alineada dentro de 30 grados de la derrota de aproximación final, como continuación de una aproximación por instrumentos.

  • Aterrizaje forzoso seguro. Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie.

  • ATIS. Símbolo utilizado para designar el servicio automático de información terminal.

  • Atmósfera tipo. Una atmósfera definida como sigue:

    1. El aire es un gas perfecto seco;

    2. Las constantes físicas son:

      • Masa molar media al nivel del mar:

        Mo = 28,964420 x 10-3 kg/mol.

      • Presión atmosférica al nivel del mar:

        Po = 1013,25 hPa.

      • Temperatura al nivel del mar:

        to = 15º C

        To = 288,15 K.

      • Densidad atmosférica al nivel del mar:

        ro = 1,2250 kg/m3.

      • Temperatura de fusión del hielo:

        Ti = 273,15 K.

      • Constante universal de los gases perfectos:

        R* = 8,31432 (J/mol)/K

    3. Los gradientes térmicos son:

    4. Altitud geopotencial (Km)Gradiente térmico (Kelvin por kilómetro geopotencial patrón)
      DeA
      - 5,011,0-6,5
      11,020,00,0
      20,032,0+1,0
      32,047,0+2,8
      47,051,00,0
      51,071,0-2,8
      71,080,0-2,0

      Nota 1. El metro geopotencial patrón vale 9,80665 m2s-2.

      Nota 2. Véase el Doc 7488 de OACI para la relación entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presión, densidad y geopotencial.

      Nota 3. El Doc 7488 de OACI da también peso específico, viscosidad dinámica, viscosidad cinemática y velocidad del sonido a varias altitudes.

  • Atribución, atribuir. Distribución de frecuencias, códigos SSR, etc. a un Estado, dependencia o servicio. Distribución de direcciones de aeronave de 24 bits al Estado o a la autoridad de registro de marca común.

  • Autoridad ATS competente civil. La autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

  • Autoridad ATS competente militar. La Autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Ejército del Aire),responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

  • Autoridad competente civil. Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil.

  • Autoridad competente militar. Ministerio de Defensa. Ejército del Aire.

  • Autoridad de datos posterior.

  • El sistema de tierra así designado, distinto de la autoridad de datos vigente, a través del cual el piloto puede ponerse en contacto con una dependencia ATC apropiada con el fin de recibir una autorización anticipada.

  • Autoridad de datos siguiente.

  • El sistema de tierra así designado por la autoridad de datos vigente, a través del cual ésta realiza la transferencia de las comunicaciones y del control de un vuelo al centro siguiente.

  • Autoridad de datos vigente.

  • El sistema de tierra así designado, a través del cual se permite un diálogo CPDLC entre un piloto y el controlador en ese momento responsable del vuelo.

  • Autoridad meteorológica. Autoridad que, en nombre del Estado, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea.

  • Autorización anticipada.

  • Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave.

  • Autorización de control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.

    La expresión autorización de control de tránsito aéreo suele utilizarse en la forma abreviada de autorización cuando el contexto lo permite.

    La forma abreviada autorización puede ir seguida de las palabras de rodaje, de despegue, de salida, en ruta, de aproximación, o de aterrizaje, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

  • Auxiliar de a bordo / Tripulante de cabina de pasajeros. Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.

  • Aviación general, operación de la. (Véase Operación de la aviación general).

  • Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

  • Avión grande. Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5.700 Kg.

  • Avión pequeño. Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5.700 Kg. o menos.

  • Aviónica de a bordo. Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.




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