Bonita foto de Luxemburgo, la ciudad-estado que alberga varias instituciones comunitarias como el Tribunal Superior de Justicia.
Hoy, en Noticias ATC tratamos un tema escabroso.
La legislación de la UE intenta promover la libre circulación de personas y trabajadores, de cara a crear un espacio de libre comercio que genere riqueza al grupo.
En teoría es una buena idea porque prima el europeísmo y aporta dinamismo al capital humano de la vieja europa. En la práctica, la UE es un entrecôte medio crudo: a algunos les gusta pero es intragable para muchos.
El carácter estratégico del control aéreo hace que los Estados sean reacios a ceder su espacio aéreo a individuos no vinculados a su nación.
Por estos motivos, Control Aéreo e Integración Europea chocan. Vamos avanzando, pero a base de palos, es decir, a base de multas, condenas y sanciones.
Vemos como nos lo explica "Europa Press":
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no haber introducido en su legislación las disposiciones necesarias para facilitar el reconocimiento del título de controlador de tráfico aéreo expedido en otros Estados miembros, pese a que así lo exige la legislación comunitaria.
En España, el ejercicio de la profesión de controlador aéreo se rige específicamente por un real decreto de 1998, que exige una serie de condiciones: la posesión del título profesional aeronáutico civil de controlador y de una licencia que acredite que el poseedor puede ejercer las funciones que le corresponden.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que, contrariamente a lo que sostiene España, la profesión de controlador aéreo debe calificarse de profesión regulada.
A continuación, el TUE afirma que, puesto que el acceso a la profesión está supeditado a la posesión de un título, incumbe a los Estados miembros prever el reconocimiento de los títulos que hayan sido adquiridos en otros países.
Ahora bien, la sentencia constata que "la normativa española no prevé un reconocimiento de este tipo". El TUE analiza la alegación de las autoridades españolas relativa a la habilitación.
Estas sostienen que, al tener la habilitación un carácter específico o local, queda excluido, por definición, el reconocimiento en España de habilitaciones obtenidas en otros Estados miembros.
La sentencia rechaza este argumento. La existencia de diferencias en la organización o en el contenido de la formación obtenida en el Estado miembro de origen respecto a la impartida en el Estado miembro de acogida no basta para justificar la denegación del reconocimiento de la cualificación profesional de que se trate.
Como mucho, se podría exigir la realización de un periodo de prácticas de adaptación. En consecuencia, el TUE declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben" en virtud de la normativa comunitaria por no facilitar el reconocimiento del título de controlador aéreo.
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