El Tribunal ha dictaminado que NO se anula el debate de hoy. Demasiado tarde y sin presentar ningún dato por escrito.
Sin embargo, tras analizar el recurso, el tribunal ha entendido que habrá que compensar los efectos del debate de alguna manera, sin precisar cual.
Habrá debate esta noche a partir de las 22h, moderado por la comentarista deportiva, Olga Viza.
Aqui teneis el acta (En rojito he puesto lo que me parce más importante):
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: SÉPTIMA
A U T O
Autos: REC.ORDINARIO(c/a)
Fecha Auto: 03/03/2008
Recurso Num.: 169/2008
Fallo: Auto Desestimando
Ponente: Excmo. Sr. D.Pablo Lucas Murillo de
Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Fernando Canillas Carnicero
Escrito por: MTP
MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALÍSIMAS. DEBATES ENTRE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES DE 2008. NO HA LUGAR. |
Recurso Num.: 169/2008 REC.ORDINARIO(c/a)
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Lucas Murillo de
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Fernando Canillas Carnicero
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SÉPTIMA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Ramón Trillo Torres
Magistrados:
D. Juan José González Rivas
D. Pablo Lucas Murillo de
En
Dada cuenta;
HECHOS
ÚNICO.- Por escrito presentado en el día de la fecha en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de
"Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Las medidas cautelares cuya adopción solicitan al amparo del artículo 135 de
Subsidiariamente, para el caso de que no acordemos la suspensión del debate previsto para el día de hoy, piden que "se requiera a todas las fuerzas políticas con grupo parlamentario propio a acudir al segundo debate "plurilateral" a celebrar el próximo día 5 de marzo, representadas todas ellas por sus respectivos candidatos a Presidente del Gobierno de dichas formaciones, incluyendo de este manera a los candidatos Don José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y a Don Mariano Rajoy Brey (PP). Y que se celebre y difunda con el mismo formato y en la misma franja horaria que el debate bilateral".
Esas pretensiones cautelares se solicitan en razón del recurso que los firmantes anuncian contra la actuación de
Y los argumentos en los que se fundamentan descansan en bienes y valores constitucionales como los contemplados en el artículo 20.3 de
Además, explican que las "medidas compensatorias acordadas por
En fin, afirman que no padecen los intereses públicos con la adopción de las medidas que solicitan, ni tampoco los de terceros, PSOE y PP, ya que estos "se han visto sobradamente beneficiados, con grave discriminación del resto de las fuerzas políticas que concurren a estas elecciones generales (...)".
SEGUNDO.- A la hora de resolver sobre las medidas cautelares que se nos piden con
carácter provisionalísimo hemos de advertir que no estamos ante un recurso cuya finalidad debamos preservar, ni contamos con un acto de
En otras circunstancias, lo anterior sería suficiente para rechazar las peticiones que se nos dirigen. No obstante, no podemos ignorar que se formulan en el contexto de un proceso electoral, ni desconocer la celeridad con la que se desarrolla, especialmente cuando ya nos encontramos a pocos días de la celebración de las elecciones generales. Por otra parte, aun a falta de recurso e incluso de acto, es posible distinguir con suficiente claridad los términos de la controversia sobre la que deberá versar el que en su día se interponga y también es evidente que, de no resolver ahora la cuestión que tenemos planteada, de asistir la razón a quienes la plantean, se vería frustrado, aun antes de su ejercicio, el derecho a la tutela judicial efectiva que deseasen hacer valer.
TERCERO.- Pasando, pues, al examen de las medidas que piden, hemos de decir respecto de la primera, la suspensión del debate previsto para hoy, que nos parece desproporcionada.
En efecto, los solicitantes pretenden, con un escrito presentado en el último momento, en virtud del rechazo de alegaciones y recursos que dicen haber planteado ante
En definitiva, no podemos acceder a la que se nos pide, ya que faltan los elementos mínimos imprescindibles para tomar una medida cautelar de tanta incidencia en un proceso electoral cuya transparencia y objetividad, así como el respeto al principio de igualdad, garantiza
CUARTO.- Consideraciones semejantes nos llevan a rechazar las otras medidas solicitadas con carácter principal, pues solamente contamos con las afirmaciones de los peticionarios, desconociendo por tanto, los criterios seguidos para calcular el tiempo de información electoral correspondiente a cada formación política y si estos incluyen o no los espacios mencionados en el escrito. El trámite de medidas cautelares provisionalísimas no nos permite adentrarnos en ese terreno con los elementos de conocimiento de que disponemos.
Y, en cuanto a la pretensión subsidiaria, de nuevo, a falta de acto de
Por todo lo dicho,
Lo mandó
.
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